Cuando se le pregunta a un familiar, «¿ya tienes tu testamento listo?» Suelen tomarlo de manera sentida, «¿Estás prediciendo mi muerte?» o «yo no tengo tanto para heredar»; y es que se nos olvida que todos vamos para allá.
Si no quieres heredar problemas y crees que tu familia sabr manejar la situación de la mejor manera, te recomendamos que mejor dejes todo por escrito. Porque estas situaciones pueden terminar en fracturar una familia. Pero si dejas todo en orden ante un notario, puedes cuidar el patrimonio que hiciste y a los tuyos.
PERO EXACTAMENTE, ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Según la SEGOB es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designado a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.
Tal cual lo señala la Secretaría de Gobernación, los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.
Dentro del ordinario se encuentran:
Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante Notario Público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
Público Simplificado (puede denominarse de diferente manera).- Es aquel en el cual, en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
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El especial puede ser:
Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:
–El testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
-No Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;
–Aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
–Los militares o asimilados del ejército entren en campaña o sean prisioneros de guerra.
También están el Militar, Marítimo, Espacial y Hecho en el Extranjero.
Pero no heredes problemas, ¿qué pasa si mueres intestado?
Hay una sucesión legítima. Los primeros que aparecen ante la ley son la esposa e hijos, o concubino (a), después los padres, tíos, primos hasta llegar al cuarto grado. Pero los familiares en primer grado, son los que recibirían los bienes en partes iguales. Pero con esto se corre el riesgo que se lleve a un procedimiento judicial y no ante un Notario, para que el juez dicte quién va a heredar qué bien y mientras no se podrá disponer de ninguno.
Si el fallecido no tiene familia, según la ley de cada Estado, esto se va a una institución de beneficiencia y en algunos Estados va para el DIF, eso es en cuanto a bienes. Pero también si ambos padres fallecen o el hijo que cuida a una persona ya mayor de edad. Se tiene que velar por las personas en ambos casos.
Hay que añadir que el costo de hacer un testamento no depende de que la herencia sea mucha o poca.
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